“…el Tribunal de Casación, del análisis realizado al presente caso constata que con base a lo solicitado por el interponente, sí existe una debida fundamentación en la resolución emitida por la Sala (…), en virtud de que dio una respuesta clara, precisa, concreta, y motivada a lo pretendido en forma específica por el interponente, y fundamentó su resolución con base a la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia y en las valoraciones probatorias realizadas por el sentenciante para arribar al fallo de condena contra el imputado. Por lo que la Sala arribó a la conclusión que no existen los vicios denunciados en el fallo impugnado, contrario a ello, verificó que el sentenciante apreció la prueba conforme al sistema de la sana crítica razonada y el recto entendimiento humano aplicado a los medios de prueba que fundamentan la condena del sindicado, y justificó con razonamientos propios la conclusión fáctica a la que arribó el sentenciante al momento de apreciar, valorar y concatenar la referida prueba con los demás elementos de convicción diligenciados durante el debate que confirman la hipótesis fiscal...”